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Juicio por Indignidad no es golpe

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Es el presidente Petro quien, en su afán de nunca responder o explicar los escándalos provocados por sus familiares, conmilitones y aliados, escudándose en su vaporosa ideología y remitiendo todas las culpas al pasado, ha instalado en el ambiente político el fantasma de un golpe de estado detrás del cual estarían la oligarquía, los poderosos, los medios, los políticos tradicionales, los en verdad corruptos, etc., etc.

Y prevalido de ese artificio propagandístico se dirige a las comunidades diciéndoles que deben estar alerta para enfrentar ese “golpe” y amenazando a sus supuestos organizadores con el “ni se atrevan”, “que no se les ocurra” porque entonces, sugiere, el pueblo que considera de su propiedad, “mi pueblo”, se lanzará a las calles como en ocasiones anteriores, para evitarlo.

De esa burda y malintencionada manera, Petro, a la vez que evade su responsabilidad en los hechos de dominio público notifica a los colombianos que él es un inamovible e inimputable, Es decir, que está por encima de la ley.

Los hechos de amplio dominio público van desde las declaraciones de ingreso y manejo de altas sumas de dinero de origen dudoso que ingresaron a su campaña como a los bolsillos de su hijo Nicolás, hasta el relativo al miserable engaño y robo de recursos destinados a la sedienta población guajira.

En el curso de los hechos, un abogado experto en denunciar a quienes violan las normas electorales y a quienes ocupan con indignidad cargos de elección popular, el Doctor José Miguel Abuchaibe, guajiro él, ajeno a la actividad proselitista, fue el que interpuso en mayo del 2023 una demanda por INDIGNIDAD contra la campaña presidencial de Gustavo Petro y Francia Márquez. Lo hizo después de examinar las cuentas presentadas por el gerente de esta, el actual presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa, y descubrir que se había sobrepasado los topes de gastos contemplados en la ley electoral. La suma descubierta hasta ese momento no era muy considerable, pero, era suficiente para justificar el inicio de una investigación por parte de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

El sr Roa, corrió a revisar y a hacer ajustes al informe de gastos, pretendiendo desactivar la denuncia. Sin embargo, en este año transcurrido varias cosas que es pertinente mencionar, ocurrieron. Lo primero es que, en la susodicha Comisión de Acusaciones, el presidente Petro cuenta con una aplastante mayoría de congresistas que se dedicaron a traspapela y a dilatar la investigación, violando el debido proceso.

En segundo lugar, varias nuevas irregularidades salieron a flote: aportes  de sindicato de maestros, Fecode, de la USO y pagos a centenares de testigos electorales no declarados, y el más reciente del avión enredado en temas de narcotráfico puesto al servicio de a campaña Petro Presidente y a las de algunos congresistas del Pacto Histórico. También, la intervención del Consejo Nacional Electoral que está ad-portas de presentar un documento de acusación contra la campaña por superación de los topes. La denuncia tomó, entonces, mayor validez a los ojos de la opinión pública.

Pero, lo que le ha dado celeridad al trámite investigativo en la Comisión de Acusaciones, fue la denuncia interpuesta por el Dr Abuchaibe ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, por violación del debido proceso, que se hizo sentir en Corte Suprema de Justicia. Este órgano judicial, encargado de procesar a los miembros del Congreso, inició proceso contra los integrantes de dicha Comisión por prevaricato y obstrucción del debido proceso. Las marchas  masivas de gentes de todas las clases y condiciones en todo el país, a su vez, han dejado sentir su peso.

La consecuencia es que la Comisión de Acusaciones avanza por estos días en lo que es su deber, llamar a testigos, revisar cuentas, recibir el informe del Consejo Nacional Electoral y preparar el informe, no su juicio, a la Cámara de Representantes en pleno que habrá de tomar una decisión.

El juicio, cabe aclarar, no es de carácter penal, sino que es un juicio por indignidad, por violación del artículo 109 de la Constitución que, de resultar condenatorio obligaría a la renuncia del primer mandatario. Siendo así las cosas, lo que se insinúa contra el presidente como un hecho indetenible no es un golpe blando, mucho menos, duro, sino un procedimiento legal contemplado en la Carta de Derechos del país.

He aquí el contenido del artículo 109 modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2003, que además nos da la sensación certera de que nadie, absolutamente nadie, en una democracia, puede considerarse por encima de la Ley: “…la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo…”

Darío Acevedo Carmona, 8 de mayo de 2024

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