La convocatoria del presidente Petro a una toma de las calles este martes 18 de marzo y al declarar día cívico para facilitarla, con el fín de presionar el Congreso, es claramente violatoria de la separación de poderes puesto que significa un chantaje y una presión indebida del poder ejecutivo contra el poder legislativo.
Estamos ante una violación flagrante de la Constitución Política en los artículos 113: "Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines", y el 122 en su literal segundo: "Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben".
Además, el artículo 241 ordena: "A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución" y en tal sentido debe declarar la inexequibilidad del decreto que declara día cívico el 18 de marzo de este año y la movilización que convoca el presidente Petro saltándose las formas tradicionales de debate de las iniciativas oficiales del diálogo, la búsqueda de acuerdos y la armonía.
Ese tipo de conducta ya fue impulsada por el presidente Petro cuando se adelantaba el proceso de selección de nuevo Fiscal General e instigó la movilización de sus partidarios para presionar con mítines a la Corte Suprema de Justicia, lo que lo hace reincidente y proclive a excederse en sus funciones.
De igual forma, la Constitución en su artículo 217, inciso segundo estipula que "Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional." De modo que ese mandato los autoriza a proceder para hacer cumplir ese deber primordial dado el peligro que encierra la convocatoria del presidente Petro.
De otra parte, el artículo 277 es contundente al señalar las responsabilidades del Ministerio Público: "El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. 2. Proteger los derechos humanos... 3. Defender los intereses de la sociedad." Funciones que deben ser cumplidas en la actual situación en que el presidente Petro incurre en abuso de autoridad generando el consabido riesgo de que sus convocatorias desemboquen en caos, anarquía y otros hechos deplorables.
Finalmente, es conveniente citar uno de los "fines esenciales del Estado" a saber el de: "... asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo" cuya violación por parte del jefe del Estado tiene el alcance de ser una acto grave y doloso que justifica que cualquier ciudadano o grupo de personas amparadas en el numeral 6 del artículo 40 de la Constitución, puede(n) "Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la ley".
Y recordar el artículo 188 de la Constitución "El Presidente de la República simboliza la unidad nacional..." que de manera sistemática y en numerosas intervenciones públicas es violado por el primer mandatario apoyado en una retórica que promueve el odio de clases, la estigmatización de las personas adineradas y los empresarios, mostrándose como el presidente de los excluidos, los vulnerables, los explotados en contraposición a otros sectores de la sociedad que no tienen por qué ser marcados como enemigos de clase.
Una última opción, si es que no intervienen los órganos de control para defender la Constitución, es la desobediencia pacífica o la objeción de conciencia ante órdenes y medidas que, clara e inequívocamente, como es este caso que nos ocupa, son contrarias a los derechos humanos.
Darío Acevedo Carmona, 22 de marzo de 2025